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Requisitos para la creacion de sociedades en Marruecos

26-10-2008

El trámite de creación de una sociedad en Marruecos se ha facilitado y agilizado mucho desde la creación de los “Centros Regionales de Inversión” en el año 2002. Desde entonces se dispone de una ventanilla única para toda la tramitación.
Las sociedades en Marruecos necesitan ser inscritas en el Registro de Comercio ante un Tribunal de Primera Instancia. Para ello los trámites necesarios son los siguientes, bien entendido que hoy ya está todo unificado en los ya mencionados “Centres Regionales de Investissement”:
Presentar la declaración de existencia en la Oficina de Impuestos: La declaración ante los servicios de Hacienda especifica el comienzo de la actividad económica y la obligatoriedad de cumplir con las obligaciones del Impuesto de Sociedades, el impuesto general sobre la renta y el impuesto de la patente.
Afiliación a la Seguridad Social: es un trámite que se debe formalizar ante la Delegación local de la C.N.S.S. (Caja Nacional de Seguridad Social).
Notificar la intención de creación a la Inspección del Trabajo: mediante la presentación de una carta dirigida al Ministerio del Empleo informando de lo  mismo.
Declaración de apertura a la autoridad local: Carta dirigida a la autoridad local manifestando la intención de establecer la empresa de que se trate en determinado lugar.
Obtener el Certificado negativo de la denominación elegida mediante la presentación de tres propuestas de nombres ante la oficina de registro.
Redacción de los estatutos: un trámite que es fácilmente solventable por un abogado, contable o similar.
Pagar los Derechos de Registro: son las tasas establecidas para caso y tipo de sociedad. Recomendamos solicitar la información al “Centre Regional de Investissement” de la región donde desea establecer la sociedad. La mayoría de los sectores han quedado abiertos a la plena participación extranjera no obstante hay una lista de sectores que están vetados.
Establecer el Depósito Legal: Se habrá de depositar el capital social establecido en los estatutos en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en proceso de creación. El capital se podrá bien aportar desde el mismo país o mediante transferencia bancaria exterior.
Publicación Legal: Se habrá de publicar la noticia de la creación de la empresa en un periódico de tirada nacional corriendo a cargo de la sociedad todos los gastos.

 

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